Si tienes un negocio en España, seguro que te has topado con ciertas obligaciones fiscales, entre ellas la presentación del Modelo 347 y el Modelo 415. Ambos formularios están destinados a la declaración de operaciones con terceros, aunque tienen diferencias clave que debes conocer para cumplir con la normativa sin problemas.
¿Qué es el Modelo 347 y quién está obligado a presentarlo?
El Modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar aquellas empresas y autónomos cuyos clientes o proveedores hayan superado los 3.005,06 euros en operaciones comerciales durante el ejercicio fiscal.
Características del Modelo 347:
- Debe presentarse anualmente ante la Agencia Tributaria (AEAT) en el mes de febrero.
- Incluye tanto facturas emitidas como recibidas.
- No lo presentan quienes estén en régimen de IVA simplificado, salvo excepciones.
- La información se desglosa por trimestres, especificando la cantidad total facturada en cada periodo.
- Se presenta por vía telemática a través de la sede electrónica de la AEAT.
Sanciones: No presentar el Modelo 347 o hacerlo fuera de plazo puede conllevar multas desde 300 hasta 20.000 euros.
¿Qué es el Modelo 415 y quién debe presentarlo?
El Modelo 415 es similar al 347, pero se aplica en la Comunidad Autónoma de Canarias. Es un formulario obligatorio para aquellas personas físicas o jurídicas que hayan realizado operaciones con terceros superiores a 3.005,06 euros en el año fiscal dentro del régimen del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
Características del Modelo 415:
- Debe presentarse antes del 31 de marzo.
- Se declaran operaciones con clientes y proveedores que hayan superado el límite de 3.005,06 euros.
- Existen excepciones para quienes tributen bajo régimen simplificado.
- También se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
Diferencias clave entre el Modelo 347 y el Modelo 415
Característica | Modelo 347 (AEAT) | Modelo 415 (Canarias) |
---|---|---|
Ámbito de aplicación | Toda España excepto Canarias | Solo en Canarias |
Impuesto asociado | IVA | IGIC |
Fecha límite | Febrero | Marzo |
Presentación | Electrónica (AEAT) | Electrónica (ATC) |
Límite de operaciones | 3.005,06 € | 3.005,06 € |
Consejos para presentar correctamente los Modelos 347 y 415
- Revisa tu facturación: Asegúrate de que todas las operaciones registradas sean correctas y cumplan con los requisitos de declaración.
- Verifica los importes: Comprueba que has alcanzado el límite de 3.005,06 € por cliente o proveedor.
- Usa software de contabilidad: Herramientas como A3, Contaplus o Holded pueden facilitar la gestión y presentación de estos modelos.
- Ten en cuenta los plazos: No esperes al último día para presentar la declaración y evita sanciones.
- Consulta con un asesor fiscal: Si tienes dudas, lo mejor es recurrir a un profesional que te ayude a cumplir con la normativa.
Ucanca Asesores, tu asesoría en Adeje
El Modelo 347 y el Modelo 415 son dos declaraciones informativas clave para las empresas y autónomos en España y Canarias. Aunque comparten similitudes, es importante conocer sus diferencias y plazos para evitar sanciones.
Si necesitas ayuda con la presentación de estos modelos, contacta con un nosotros. Nuestra asesoría en Adeje te ayudará a estar al día en tus impuestos. Contáctanos.