Muchas personas tienen en mente que, recibir transferencias bancarias les puede conllevar pagar impuestos o traer problemas con nuestra “amiga” Hacienda. Esta idea no es del todo cierta, ya que por un lado, las transferencias entre cuentas, los ingresos o las retiradas de efectivo no están gravadas por impuestos.
Pero si es cierto, que existen obligaciones de información que los bancos deben cumplir, sobre todo motivadas por la Ley de Blanqueo de Capitales, que suponen una fuente de datos para Hacienda.
Vamos a ver cuáles son las principales obligaciones de información:
- Movimientos de fondos superiores a 3.000 €, esta es tal vez la más conocida. Cada vez que emitamos o recibamos una transferencia o cada vez que ingresemos o retiremos un importe de 3.000 € o superior, la entidad financiera está obligada a informar al Banco de España y este a su vez remitirá la información a la AEAT.
- Operaciones con billetes de 500 €, las entidades financieras están obligadas a informar a Hacienda de los movimientos con billetes de 500 €, independiente del montante.
- Con la aplicación de la Ley de Blanqueo de Capitales, las entidades financieras están obligadas a informar sobre cualquier operación que vean sospechosa.
El superar estos límites, no supone una mayor tributación sino que al ser informada Hacienda, se nos pueda requerir por parte de la AEAT para dar explicación de donde provienen estos fondos, sobre todo en los ingresos de efectivo o las transferencias recibidas del extranjero.
Otro asunto, es que Hacienda interprete tras requerirnos que los importes ingresados en nuestra cuenta supongan una ganancia patrimonial a declarar en nuestra renta
Otros aspectos que debemos tener en cuenta en el movimiento de capitales son:
- Límite de 10.000 € para entrar o sacar dinero de España, sin haber declarado dicha operación previamente, mediante el modelo S-1
- Límite de 100.000 € para el movimiento de efectivo dentro del territorio nacional, sin la mencionada comunicación previa del modelo S-1.
- Cualquier operación de más de 10.000 € será informada por el banco a la Agencia Tributaria.
- Otra limitación que debemos tener en cuenta, es la prohibición del pago de facturas por importe superior a 2.500 € en efectivo.
Hay que destacar la importancia de presentar previamente el modelo S-1, ya que en el caso de incumplimiento, se intervendrá el dinero transportado, su depósito y el inicio de un procedimiento sancionador que puede llevar multas desde 600 € hasta la totalidad del dinero intervenido.
En definitiva, ingresar o retirar dinero, ya sea bien en efectivo o mediante transferencia no esta gravado, pero si debemos saber que dependiendo de los importes de los que hablemos, podemos estar obligados a informar previamente en el caso del movimiento de efectivo o que seamos requeridos para explicar la procedencia de los importes ingresados.Enlace al modelo S-1
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