o Volumen de ingresos conjuntos para todas las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales de 250.000 € anuales
o El límite anterior se reducirá a 125.000 € anuales en el caso de operaciones en el que se esté obligado a emitir factura cuando el destinatario sea un empresario o un profesional actuando como tal.
o En el caso de actividad agrícolas, ganaderas y forestales, el límite es de 250.000 € anuales.
o Para el cómputo de los límites se tendrán en cuenta también los ingresos de las actividades desarrolladas por el cónyuge y los descendientes.
o Volumen de compras de bienes y servicios (no inmovilizado), 250.000 € anuales.
· También hay que recordar que durante el mes de diciembre, es el mes en el que podremos renunciar voluntariamente a los módulos para el ejercicio 2017, pasando a estimación directa (contabilidad), quedando obligados a permanecer en el nuevo sistema de estimación durante un periodo de 3 años.
Contribuyentes en Estimación directa simplificada (libros):
· Comprobación de los límites excluyentes. Para el ejercicio 2017, este límite se encuentra en 600.000 € de volumen neto de la cifra de negocios durante el 2016.
Contribuyentes profesionales que emiten factura con retención:
· Recordar que % de retención en factura general es del 15% a día de hoy.
· El porcentaje de retención del 7%, es sólo aplicable para aquellos autónomos de alta nueva, durante el ejercicio del alta y los dos siguientes, por lo que si en el 2017 superamos ese intervalo de tiempo se debe facturar con un 15% de retención. Desde el momento que se emite un factura al 15% de retención no se puede volver al 7% aunque no hayamos superado el plazo inicial.
Contribuyentes en el Régimen especial del comercio al menor:
En este caso de debe comprobar que al menos el 70% de nuestras ventas sean destinadas a consumidores finales, entendiéndose para el Gob. de Canarias como consumidor final los particulares.
En el caso de superar el 30% de ventas a empresas o autónomos, estaremos obligados a cambiar al régimen general, al no considerársenos como minoristas a efectos del IGIC y empezar a facturar con IGIC nuestras ventas. Por este motivo es importante que se nos faciliten los importes de ventas totales y los importes de ventas a empresas y autónomos.
Como siempre, estamos a su disposición para cualquier duda en Ucanca Asesores SL